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jueves, 24 de abril de 2008

PROPUESTA DE ACOGIMIENTO CIVIL

ACOGIMIENTO CIVIL - ANTECEDENTES:

Este tipo de celebración se empezó a promover después de la Revolución Francesa en 1789 con el título de “Bautismo Republicano”. Se llevaron a cabo por primera vez en Estrasburgo el 13 de Julio de 1790, y proliferaron hasta que se instituyeron por decreto el 26 de junio de 1792 como símbolo de la separación entre la Iglesia y el Estado. En la actualidad son diversas las ciudades de otros países que ofician este tipo de acogida bajo distintos nombres. En Liverpool, por ejemplo, se denominan "naming ceremonies", es decir, ceremonias para dar nombre. En España, el primer bautizo o acogimiento civil se celebró en el Municipio de Igualada (33.000 habitantes) en el año 2004, siendo la primera ceremonia laica que se ofició en Cataluña en el ayuntamiento de la capital de la comarca de la Anoia. Se celebró en medio de una gran expectación mediática. Rivas Vaciamadrid (50.000 habitantes) se convirtió en la primera localidad de la comunidad de Madrid y la segunda de toda España en celebrar un acogimiento civil. Sant Boy de Llobregat (80.000 habitantes) es la segunda ciudad catalana que se acoge al acogimiento civil. Aunque existe un referente en esta celebración porque fue también en Cataluña, en la población barcelonesa de Alella y hasta 1999, cuando su alcalde se marchó, dejó el legado de haber llegado a oficiar una treintena de acogimientos civiles al año.

Este tipo de ceremonia se ha determinado, por la presentación de solicitudes para la celebración social del nacimiento de un hijo o de una hija mediante un acto civil por parte de familias, y que lógicamente las Corporaciones han considerado que había que darle respuesta. Existe una periodicidad para la celebración de este acto (varias veces al año), y se efectuará a todos los menores empadronados en el municipio menores de un año. La periodicidad puede ser de cuatro veces al año.

OBJETIVOS:

El acogimiento civil es una alternativa laica y se trata de un acto, cuya finalidad es la de dar la “bienvenida democrática” al recién nacido, bajo los principios de libertad, igualdad y respeto. Con ello lo que se pretende, es recabar toda la tradición histórica mediante la cual todas las sociedades han incorporado a su cultura, el recibimiento de los recién nacidos o de las personas nuevas a la comunidad.

Por tanto, esta iniciativa se crea con la idea de fomentar la acogida que la sociedad laica y democrática ofrece a sus nuevos ciudadanos. Responde al compromiso de adhesión a la Carta Europea de Protección de los Derechos Humanos y a la Declaración Universal de los Derechos del Menor, escenificando el compromiso de los padres y la institución con los derechos del niño.

DESARROLLO DE LA CEREMONIA:

El acto se desarrollará por la mañana en una dependencia del Ayuntamiento (Salón de Plenos o Casa de Postas) engalanada para la ocasión y será presidido por el Alcalde o Concejal en el que delege.

La ceremonia se puede dividir en cinco partes:

1ª).- El Alcalde comienza con dar la bienvenida a todos los presentes al acto y en especial al menor y su familia. Después procede a la lectura de los artículos 12 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:

Artículo 12:

1.- El Estado garantizará al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al menor, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de la edad y madurez del menor.

2.- Con tal fin, se dará en particular al menor oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al menor, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 27:

1.- El Estado reconoce el derecho de todo menor a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2.- A los padres u otras personas encargadas del menor les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del menor.

3.- El Estado, adoptará medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el/la menor a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4.- El Estado tomará todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el/la menor, tanto si viven en España como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el/la menor resida en un Estado diferente de aquel en que resida el/la menor, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

También se puede hacer mención a la Constitución Española en su artículo 27:

- “Todos tienen el derecho a la educación….La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales……Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación activa de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

Y al artículo de la Constitución número 39:

- “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil…..Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los más casos en que legalmente proceda…….”.

· (Aquí no sólo refleja los deberes de los poderes públicos sino también los deberes que tienen los padres para con sus hij@s).

· (También se puede hacer alusión a los Principios de la Declaración de los Derechos del Niño): 10 Principios.

2ª) PARTE - Puede tomar la palabra los padres del menor, para manifestar el agradecimiento a los familiares y asistentes o a la Corporación.

3ª) PARTE - Se procede a la firma de la “Carta Municipal de Ciudadanía del Niño y la Niña” de la Villa de Ingenio, por parte del Alcalde y de los padres del menor.

4ª) PARTE - El acto finaliza con la entrega de un presente al menor al que se le ha dado el acogimiento civil en la Villa, pudiendo ser:

- Un diploma certificando la ceremonia de ese día.

- Un pergamino con la inscripción de los “Principios de la Declaración de los Derechos del Niño” (10 Principios).

- Una figura pequeña del logotipo del Municipio de Ingenio “Tejiendo Futuro”.

Este evento puede estar amenizado con música, dándole solemnidad a la ceremonia.

5ª) Después de celebrada la ceremonia, se procederá a “la plantación de un árbol”. El árbol por sí mismo tiene un valor como algo vivo, con contenido propio, teniendo la imagen de fuerza, de cobijo y de longevidad. Se da lugar a la plantación del árbol, porque éste representa la encarnación de la vida, y al que se debe de prestar protección y respeto, representando el árbol en este acto como símbolo, al niño o la niña al que se le da la bienvenida, ofreciendo el mensaje de que debemos tanto los padres, los ciudadanos, como los poderes públicos en salvaguardar y proteger a l@s niñ@s del municipio de la Villa de Ingenio. Se efectúa la plantación en las calles, parques, zonas verdes, etc, embelleciendo las zonas públicas, a lo largo de todo el municipio, y se colocará en el mismo una pequeña placa, haciéndose mención al nombre del menor al que se le ha efectuado el acogimiento o la bienvenida a nuestro municipio, y la fecha del acto, siendo apadrinado el árbol a perpetuidad por ese niñ@ acogid@.

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